Reforma fiscal: hacia una judicialización del ajuste de Javier Milei

El oficialismo tiene los votos en Diputados e insistirá con Ganancias y Bienes Personales, rechazados por el Senado. Si se aprueba, será una ley sancionada por una sola cámara. Razones de la porfía libertaria.

La decisión del presidente Javier Mileide liquidar, por fin, esta semana la aprobación del proyecto de ley ómnibus XXS y su hermano gemelo, el paquete fiscal, expone otra faceta del desinterés de la ultraderecha gobernante por las limitaciones constitucionales. En este caso, está en juego la buscada insistencia en Diputados, cámara de origen, del capítulo del segundo de esos textos referido a Ganancias y Bienes Personales, rechazado en su totalidad por el Senado, lo que involucra la espinosa cuestión de que, al final del camino, se pretenda dar por válida una ley que no sería sancionada como es debido en un régimen republicano de Congreso bicameral.

El asunto no es menor, ya que de ese apartado depende que el ajuste fiscal en vigor no encuentre un agujero grande, que la sustentabilidad del mismo que reclama el Fondo Monetario Internacional (FMI) no quede comprometida y que el blanqueo al que el Gobierno apuesta como una tabla de salvación no resulte impugnable judicialmente.

La desprolija porfía paleolibertaria de estirar lo que dicen la Constitución y las leyes que rigen la república no se limita así a cuestiones sensibles desde el punto de vista de las libertades públicas como la presunción de inocencia y el debido proceso y, probable judicialización mediante de la reforma tributaria, podría terminar por golpear en el corazón de su proyecto: el ajuste draconiano de las cuentas públicas.

Una decisión de alto riesgo

La decisión oficial de avanzar en la cámara baja con las versiones originales que esta envió al Senado no entraña solamente una ruptura de códigos políticos, consistentes en desconocer compromisos asumidos en el segundo. Esa falta de decoro no entraña grandes consecuencias porque no parece haber en esa oposición amigable nadie dispuesto a plantear grandes reproches ni rupturas por la confianza traicionada.

El problema se da, como se señaló al inicio, porque la insistencia no involucraría ítems reformados por el Senado –lo que sería legítimo–, sino capítulos explícitamente votados en contra por este, como la restitución de Ganancias sobre los salarios más altos y la reducción de las alícuotas de Bienes Personales. Tanto Letra Pcomo La Nación y Clarín, entre otros medios, coinciden en esa vocación oficial.

“Los principales cambios realizados en la cámara alta fueron eliminar del paquete fiscal la reforma de Ganancias y la de Bienes Personales. Milei las necesita para que le cierren las cuentas y tenga éxito el blanqueo. Los votos para recuperar esos capítulos, aprobados en Diputados el 30 de abril estarían garantizados”, señala Mauricio Cantando en Letra P.

El debate jurídico en torno a la cuestión excede, desde ya, las polémicas sobre si es justo o deseable castigar más los salarios mientras se desgrava la riqueza acumulada –para peor, largamente evadida–, asunto nodal que da cuenta del carácter inequitativo del ajuste en vigor. Pero más allá de esto, lo central es que el mismo será carne de tribunales e introducirá un elemento extra de incertidumbre en una política a la vez central y continuamente comprometida por el conflicto político y social.

El corazón de la nueva fase del Caputazo

Como se dijo, en la sesión sobre Bases y paquete fiscal en el Senado, la reforma impositiva sancionada en Diputados fue aprobada en general, pero rechazada en Ganancias y Bienes Personales.

De acuerdo con cálculos del economista Nadin Argañaraz, la reimposición de Ganancias sobre la llamada “cuarta categoría”, una retracción de lo votado antes de las elecciones por Unión por la Patria (UP) y La Libertad Avanza (LLA), “implica una mayor presión tributaria efectiva para la economía estimada en 0,5% del PBI anual”, la que, por ser coparticipable, aportaría “0,3% a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y 0,2% a la Nación”.

En tanto, se estima que los cambios en Bienes Personales aportarían 0,3% más. Se trata de cifras para nada despreciables.

El anticipo del pago de Bienes Personales por cinco años con una alícuota reducida al 0,45% y garantías de estabilidad hasta 2038 es la base del blanqueo de capitales y el consiguiente aporte de recursos para financiar el ajuste en el corto plazo. Sin ese beneficio, la exteriorización de activos quedaría vaciada de contenido.

Agotada la primera parte del Caputazo –hecho de licuadora, motosierra, acumulación impenitente de deudas y contabilidad creativa–, la segunda debería adoptar la forma de una mayor presión tributaria –¿se cortará un brazo el Presidente?– y blanqueo. ¿Será así?

¿El Fondo y el mercado, con el corazón partido?

“Dada la limitada representación del Gobierno en el Congreso, sigue siendo fundamental continuar trabajando con este, con los gobernadores y con otras partes interesadas para garantizar la aprobación de las reformas fiscales y otras (ley Bases). Fortalecer el consenso sobre las reformas será necesario para limitar la volatilidad del mercado, impulsar la confianza y mejorar el clima para la inversión de largo plazo”, pidió –impuso– el FMI en su último staff report.

Una eventual judicialización del paquete impositivo no parece ir en línea con esos imperativos, sobre todo cuando dependerá de ese organismo la renegociación del acuerdo en vigor y el aporte de alrededor de 10.000 millones de dólares frescos para sacarle el cepo a la economía.

En torno a esta cuestión hay que buscar las respuestas a las reacciones negativas recientes del mercado financiero, de cuya confianza dependen en buena medida la viabilidad del proyecto de Milei –la otra es la paciencia social– y la posibilidad de que Argentina logre reducir drásticamente su riesgo soberano y obtener crédito suficiente para refinanciar vencimientos por unos 12.000 millones de dólares el año que viene, diferencia entre el cielo del rollover y el infierno del default en la biblia paleolibertaria.

¿Qué pasaría si el Gobierno lograra que la mayoría prooficialista de la Cámara de Diputados y avanzara desaprensivamente con su texto original, si la cuestión tributaria resultara luego judicializada y trabada, y si el financiamiento del ancla fiscal del plan económico fuera puesta en entredicho a mitad de camino entre una orilla y la otra?

“De la formación y sanción de las leyes”

Las audacias del Gobierno –por llamarlas de algún modo– en materia de interpretación de la ley obligan a la política, al Círculo Rojo y a especialistas de diversas materias a revisar todo lo que creen conocido de la Constitución Nacional… nada menos que a 171 años de la aprobación de 1953 y a 30 de la reforma de 1994. Siempre se descubre algo nuevo.

La novedad ahora se vincula nada menos que con qué se debe considerar una ley válida.

Esto, desde ya, también pone en cuestión las prácticas de una administración decidida a jugar siempre al fleje y a estirar la legalidad al extremo. Argentina tiene los liberales más locos del mundo.

Esta polémica, ya desatada entre juristas, pero que todavía no ha calado lo suficiente en los medios de comunicación, cuenta –¿cómo no?– con dos bibliotecas.

En un rincón, por ejemplo, Ricardo Ramírez Calvo, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, sostuvo en un artículo que “no hay ninguna interpretación que prohíba a la cámara de origen tratar cualquier modificación que haya hecho la cámara revisora, incluso las eliminaciones, e insistir en el proyecto original. Las eliminaciones son correcciones o enmiendas y, como tales, están sujetas al procedimiento de insistencia previsto en el artículo 81 de la Constitución Nacional”.

En el otro, abundan las impugnaciones a esa interpretación toda vez que las leyes de tratamiento ordinario –no los decretos de necesidad y urgencia– se aprueban en las dos cámaras del Congreso, no en una.

Realmente parece lo más sensato.

El constitucionalista Andrés Gil Dominguez defendió la idea de que “una interpretación constitucional integral, sumada al uso cotidiano del lenguaje, permite concluir que la Cámara de Diputados no está habilitada para insistir respecto de los tramos normativas que fueron rechazados o no tratados por la Cámara de Senadores respecto de la ley de reforma fiscal”.

Eso es así porque “la Constitución requiere de la aprobación afirmativa mediante la aprobación más aprobación, o bien, a través la aprobación más aprobación con correcciones o adiciones más aprobación con insistencia y réplica de mayorías. ¿En qué supuesto de ‘aprobación’ podría subsumirse el rechazo parcial de la Cámara revisora?”. 

En tanto, el doctor en Derecho Mauro Benente reconoce en un interesante hilo de X una cierta laguna en torno a la cuestión, ante lo que recomienda “no necesariamente (…) encuadrar todos los supuestos dentro del artículo 81. Si estamos ante un supuesto no previsto por el 81, aplicamos el 78, que exige la voluntad positiva de las dos cámaras sin límites temporales para volver a tratar proyectos”.

Desde la política, pero con posturas jurídicamente fundamentadas, Jorge Yoma –uno de los redactores de la Constitución de 1994– sostuvo que “los capítulos o artículos que fueron desechados por la cámara revisora no pueden ser ‘revividos’ por insistencia de la iniciadora”.

Asimismo, Vilma Ibarra explicó que “la Constitución Nacional exige, en nuestro sistema bicameral, la voluntad afirmativa y expresa de ambas cámaras legislativas para que un proyecto se convierta en ley. La omisión de tratamiento no puede considerarse una ‘corrección’ porque no existió expresión de voluntad afirmativa”.

El peor error: persistir en el error

En lugar de insistir con un nuevo proyecto de reforma tributaria –lo que sería legítimo, más allá de las discusiones ideológicas o técnicas que puedan plantearse–, el Gobierno se aferra a su habitual default de gestión y, ajeno a la inconveniencia de zamarrear la legalidad, insiste en ignorar que la mejor ley no es sólo la que cumple con determinada finalidad, sino la que, además de eso, cuenta con el consenso más amplio que asegure su cumplimiento en el largo plazo.

Eso es así en el paquete fiscal, en el abusivo Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) o en lo que sea. Argentina es una máquina de generar normas –muchas normas– con pies de barro en lo formal y acumulaciones aluvionales de objeciones de fondo. Así es imposible construir un futuro, cualquiera sea este.

(Nota publicada en Letra P).